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La Justicia dictó otra cautelar contra el DNU de Javier Milei

A pedido del Colegio de Abogados, un juez de Morón, Buenos Aires, ordenó al Estado Nacional la “suspensión inmediata” de los artículos 2 y 3, vinculados a la desregulación de la actividad.

El juez en lo Contencioso Administrativo de Morón Marcelo Gradín ordenó al Estado Nacional la “suspensión inmediata” de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, dictado por Javier Milei.

El magistrado dictó la medida cautelar a pedido del Colegio de Abogados de Morón, ya que dichos artículos versan sobre desregulación de actividades y servicios, ya que significaría concederle al Ejecutivo facultades para dictar nuevos decretos sobre ejercicio de la abogacía, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, y modificando o derogando las normas arancelarias de orden público.

Para el juez, el dictado de los artículos 2 y 3 del DNU con la «desregulación amplia de los servicios, como ser el de la abogacía, colisiona con las previsiones del artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que garantiza la formación y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales».

Gradín, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó que «las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal» y que éste «no puede impedir o estorbar a aquellas en el ejercicio de los poderes que se han reservado.

Agregó que, de acuerdo al máximo tribunal, «los poderes no delegados o reservados por las provincias no pueden ser transferidos al gobierno de la Nación, mientras no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en congreso general constituyente».

Demanda de “inconstitucionalidad” del DNU

Si bien en la demanda de «inconstitucionalidad», el presidente del Colegio de Abogados local, Jorge Omar Frega, sostuvo que el DNU 70/2023 «trasgrede el modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes», además de violar las constituciones nacional y provincial y la ley que regula el ejercicio de la abogacía en el territorio bonaerense, el juez Gradín rechazó dejar en suspenso la totalidad de los efectos del decreto de Milei.

En ese sentido, el magistrado remarcó que la crítica del demandante se centró en los artículos 2 y 3 del decreto, pero que no se había probado cual sería el perjuicio actual o inminente que conllevan los otros artículos del DNU.

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