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Desregulación yerbatera: Cámara Federal de Posadas ratificó fallo en contra del DNU de Milei

La Cámara Federal de Posadas ratificó el fallo en primera instancia que anuló el artículo del decreto de necesidad y urgencia que firmó el presidente Javier Milei, que desreguló el mercado yerbatero. El tribunal de alzada rechazó la apelación del Estado nacional contra el fallo de la jueza Adriana Fiori, quien había admitido el planteo de un grupo de pequeños productores yerbateros en defensa de la estructura y funciones originales del Instituto Nacional de la Yerba Mate, según la Ley N° 25.564. Los yerbateros plantearon la inconstitucionalidad del DNU y la necesidad de suspender su aplicación hasta que se resolviera el fondo del asunto.  En un fallo que se conoció el viernes a última hora, la Cámara Federal dejó firme el fallo de la jueza Fiori y rechazó la apelación del Gobierno nacional, por lo  que ahora el conflicto quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia. El fallo de la Cámara considera que la apelación no atacó los fundamentos de la jueza para otorgar la cautelar, ni hizo “crítica concreta y razonada”, por lo que “los agravios resultan desiertos”.

Los productores fundamentaron la petición de habilitación de feria en la amenaza inminente al derecho a la salud de los productores yerbateros y sus familias, que resultan beneficiarios del Convenio celebrado entre el Estado Provincial y el INYM  desde abril de 2022. La jueza había considerado que “…no hay
cuestiones de orden público ni efectos jurídicos o materiales irreversibles que justifiquen desatender la garantía del efectivo derecho a la salud del grupo vulnerable en cuestión, hasta tanto pueda ser debatida y resuelta la cuestión de fondo”.

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Mediante el referido Convenio se pactó el otorgamiento de la cobertura sanitaria integral para los beneficiarios -más de 3.200 afiliados conforme carnets expedidos durante los años 2022 y 2023- a través del Instituto de Previsión Social Misiones, todo ello financiado por el INYM y el Estado Provincial en partes iguales. El DNU y el desmantelamiento del INYM afectarían los fondos del organismo, poniendo en riesgo la capacidad de cumplir con sus obligaciones, incluida la financiación del Convenio de Cobertura de Salud Integral.

La Cámara no apreció que el Estado nacional “haya realizado la crítica concreta y acabada de las razones expuestas por la Magistrada de grado en cuanto a “la suspensión de los efectos del DNU 70/23 con el fin de que no se modifiquen ni alteren, la estructura, funciones y atribuciones del INYM de conformidad con los textos legales vigentes antes del mencionado decreto, en cuanto deroga el art. 22 de la ley 25.564” y cuando decide “…ello se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo en riesgo, en definitiva, sus propias vidas”. La Cámara sostuvo que “del extenso libelo recursivo por parte del Estado Nacional no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación, puesto que el apelante expresa cuestiones que tienen que ver con la cuestión de fondo y no con el caso que aquí se analiza ni puntualmente, con la situación particular de los actores, a lo que no hace ninguna referencia”.

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