AgroInformación generalLa Region

Gallandat se declaró incompetente y el conflicto por desregulación yerbatera se dirime en la Corte

La Justicia federal de Misiones rechazó la cautelar que había presentado la Provincia en contra del DNU del presidente Javier Milei que desreguló el mercado yerbatero. El juez Alejandro Gallandat entendió que el lugar del litigio debe ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Gallandat corrió vista a la Fiscal Federal, quien  también entendió que de acuerdo a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el proceso, por un lado Misiones a quien le concierne la competencia originaria de la Corte (artículo 117 de la Constitución Nacional) y por el otro, el Estado Nacional quien tiene derecho al fuero federal, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales, es sustanciando la acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En esa línea, el magistrado subrogante se declaró incompetente para atender la demanda impulsada por el gobernador Hugo Passalacqua en defensa de la pequeña producción misionera, que es mayoritaria en el mercado yerbatero.

Según confiaron fuentes oficiales, el fallo sostiene que la Provincia de Misiones tiene interés directo en el pleito, conforme a los fundamentos expuestos al fin de cuestionar la validez constitucional y operatividad del DNU 70/2023, en cuanto modifica la Ley 25.564 y concordantes del INYM, así como también la ley 27.114 de envasado en origen de la yerba mate, y las Leyes N° 19.550 y N° 20.705, en cuanto afectan a las empresas y sociedades de las que participa el Estado.

Los antecedentes de la Corte en relación al mercado yerbatero no son positivos, ya que ya falló en contra de la ley de Envasado en Origen. También, seguramente, deberá resolver el fallo final de la resolución 170 del INYM, que le puso límites a las nuevas plantaciones de yerba mate.

El artículo 116 de la Constitución Nacional (CN) establece la competencia del fuero Federal en relación a las causas judiciales que tengan como parte al Estado Nacional, y a su vez, el artículo 117 de la Constitución dispone que la Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva en las causas que alguna provincia fuese parte. 

La competencia federal, estipulada en el artículo 117 CN, al ser originaria y exclusiva, prohíbe jurídicamente cualquier posibilidad de sustracción de las causas en las  que estén involucradas Provincias con el Estado Nacional.

Es decir que al ser una Provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del  Máximo Tribunal del país.

La Corte constituye el fuero natural de  las provincias y sus competencias no son susceptibles de ampliarse ni  restringirse o modificarse, mediante normas legales.

El fallo del magistrado va en línea con una  acción iniciada como competencia originaria ante la propia Corte Suprema por la provincia de La Rioja contra el Estado Nacional, en la cual también se  solicita la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y, como medida cautelar, la  suspensión de sus efectos en su totalidad.

En esa acción, el máximo Tribunal de Justicia, aceptó dar trámite a la medida cautelar disponiendo el pase a dictamen del Procurador General de la  Nación para que se expida sobre la competencia originaria, con cita de siete antecedentes de esa misma Corte en la materia.

Misiones fue en contra de las modificaciones introducidas al texto de la Ley de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate conforme lo dispuesto en los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 del citado DNU, como asimismo respecto de su artículo 160 en cuanto deroga la Ley de envasado en origen de la yerba mate, de su artículo 36 en cuanto deroga el Decreto Ley N°15.349/46, de su artículo 40 en cuanto deroga la Ley N° 20.705 y de sus artículos 48, 49 y 51, en cuanto introducen modificaciones al texto de la Ley General de Sociedades

Todo ello, con el objeto de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del INYM de conformidad con el texto original de la Ley N°25.564, ni lo dispuesto en el texto original del Decreto Ley N°15.349/46 y de las Leyes N°27.114, N°20.705 y N°19.550, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa que por declaración de inconstitucionalidad promoverá oportunamente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *