Economia

Nación autorizó aumentos de 8,5% en los precios máximos de garrafas

A través de la resolución 326 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía dispuso un aumento del 8,54%, retroactivo al 1° de abril, de los precios máximos de referencias de las garrafas de 10, 12 y 15 kilos.

Estas subas se aplicarán tanto para fraccionadores y distribuidores como para la venta al público como también para el butano y el propano para los productores adheridos al programa Hogar

Por otra parte, por medio de la resolución 331 también se autorizó una asistencia de $948 millones para unas 20 empresas productoras, con el propósito de asegurar el suministro de garrafas en hogares de bajos recursos.

De esta forma, el precio máximo de referencia para la garrafa de 10 kilos pasó de $667 a $724 a partir del 1 de abril para los fraccionadores; de $1.171 a $1.270 para los distribuidores; y de $1.229 a $1.334 para la venta al público.

En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos pasaron a ser de $800 a $869; de $1.405 a $1.525; y de $1.475 a $1.601; mientras que en las de 15 kilos de $1.000 a $1.086, de $1.756 a $1.906; y de $1.844 a $2.001, respectivamente. Los precios son en comparación entre los valores del 1° de marzo y los nuevos valores vigentes al 1° de abril.

Por su parte, el precio máximo de referencia por tonelada de butano y propano para los productores será de $38.704, con un incremento de 8,47%. En los considerandos de la medida se indicó que los precios máximos de referencia sirven para cumplir con los objetivos trazados en la Ley 26.020 de Régimen de Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Entre esos objetivos se destaca asegurar el suministro económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por rede.

La última actualización de precios se había implementado el 21 de marzo pasado y desde la Secretaría de Energía se consideró necesario un incremento de acuerdo a la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del Programa Hogar.

 

Fuentes: revista códigos.

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