Misiones aplicará un anticipo de Ingresos Brutos a la exportación de yerba
La Agencia Tributaria Misiones estableció un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las remisiones efectuadas con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras, envasadoras y todo otro sujeto y/o establecimiento radicado fuera de Misiones de yerba mate o ilex paraguariensis.
La resolución 44/2021/DGR alcanza a la materia prima cualquiera sea su estado -hoja verde, yerba mate canchada, yerba mate molida a granel, yerba mate envasada con o sin palos, en saquitos, soluble, compuesta y/o mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizadores, etc.-.
Quedan alcanzados por el régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas físicas y/o jurídicas y demás sujetos a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros productos yerbateros de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.
En cambio, siguen exceptuados los productores primarios con certificado tipo “A” vigente, cuando realicen operaciones exentas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La base de cálculo del pago a cuenta será el valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al de mercado. Cuando el transportista no posea la documentación de respaldo exigida por la Dirección General de Rentas o cuando en la misma no se consigne valor de las mercaderías transportadas, se aplicará el valor de referencia o el corriente en plaza.
En el caso de que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del puesto de control, sea inferior al 80% (ochenta por ciento) del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la Dirección General de Rentas, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el puesto de control respectivo. El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo.
Los contribuyentes inscriptos en Misiones pagarán el 3,31 % del importe bruto de la operación; mientras que los sujetos no inscriptos: el 4,50% del importe bruto de la operación.
Del monto de la operación podrá deducirse el IVA, siempre que el pago del anticipo deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal.
EL transportista a los fines de acreditar el pago a cuenta correspondiente, deberá exhibir al personal de la Dirección apostado en el Puesto de Control Fiscal la documental que acredite el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Formulario SR 341 y/o el que lo reemplace en el futuro; comprobante de transferencia electrónica efectuada dentro del marco establecido en la R.G. N° 05/21-DGR o Cupón de Pago cancelado a través de la Plataforma de Pagos Electrónicos previsto en las RG Nros. 025/20-DGR, RG 41/20-DGR o las que dicte en el futuro esta Dirección.
La documentación deberá ser emitida con anterioridad al inicio del traslado y acompañar al mismo durante todo su recorrido, no pudiendo contener raspaduras, ni enmiendas de ninguna clase, aunque se encuentran salvadas, considerándose inexistente y sin efecto jurídico el formulario así presentado.
FUENTE: Economia