Sociedad

Leandro N. Alem: Capellanes tuvieron su primera reunión

En la noche de ayer miércoles 17 de noviembre, se llevó a cabo la primera reunión de Capellanes de nuestra ciudad.  El encuentro tuvo lugar en calle Suipacha y Bonpland,  y estuvo encabezado por  el Director de Capellanía Pr. Sergio Rendón y el Sub Director Alejandro Wolhein  junto a los demás  Capellanes que integran el equipo.

Durante  la reunión se expresó  las enormes ganas de poner en marcha, comenzar a trabajar y coordinar las distintas tareas que se desplegarán el próximo año.

El encuentro se interiorizó sobre las diversas  situaciones que presentan en la sociedad  en  temas claves como son: El acompañamiento al duelo, Las  adicciones, el suicidio y el Deporte como inclusión y valores.

Mas sobre un Capellán

Un Capellán es una persona que ha aceptado un llamado especial de parte de Dios para servir a la humanidad, no espera a que los necesitados vayan a él, sino que, sale en busca de los necesitados.

Un Capellán ha aceptado ser un instrumento de Dios, está capacitado para restaurar intelectual, física, moral y espiritualmente a la humanidad. Con esto un Capellán brinda y comparte de manera solidaria una ayuda proveniente de un entendimiento cristiano basado en la evangelización sin distinción de personas. Ésta es una es una profesión que data desde hace milenios.

Funciones de un Capellán

El capellán es el miembro del clero que no espera que la gente le venga a la iglesia con sus necesidades, sino sale a buscar a los necesitados en donde estén. La bendita presencia de los capellanes se hace notoria tradicionalmente en asilos, cárceles, hospitales, e instalaciones militares, como tambien en hechos de desastres naturales y acciones familiares.

Ley Nacional de voluntariado

La Ley N° 25.855 de Voluntariado Social fue promulgada en 2004 y reglamentada en 2010 por el Decreto 750/2010 y su modificación en el Decreto 942/17. La misma le otorga al Ministerio de Desarrollo Social (a través de la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social), la facultad para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social

Organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos, que cuenten con voluntarios, que tengan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

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