Lo que tenés que saber sobre la elección de convencionales para la redacción de la Carta Orgánica de Andresito

El próximo 7 de mayo se realizarán las elecciones para gobernador, diputados provinciales, intendente y concejales. Pero este año en Andresito, además, se votará para convencionales constituyentes, que serán los responsables de la redacción de la carta orgánica de nuestro municipio.

Comandante Andresito actualmente se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley XV – Nº 5 (Antes Ley 257), la cual establece que los municipios de primera categoría pueden dictar su propia normativa magna. Por ello, a través de la Ordenanza 26/2022, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de nuestra localidad declaró la necesidad del dictado de una Carta Orgánica para el municipio. En el artículo segundo  de dicho texto establece: “convocar a elecciones de convencionales constituyentes, en ocasión de simultaneidad con los comicios provinciales y municipales a realizarse en el año 2023”.

A fin de entender los procedimientos y alcances de este acontecimiento histórico y trascendente, respondemos a algunas preguntas básicas:

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

  • ¿Qué son los convencionales constituyentes?

Los convencionales constituyentes municipales son ciudadanos mayores de 18 años y con domicilio en la localidad, que tendrán la función de debatir, redactar, sancionar y promulgar una Carta Orgánica.

  • ¿Cómo se eligen?

Se usa el mismo criterio que para la conformación de los concejales del HCD. El Artículo tercero de la Ordenanza 26/2022 fija que la elección “se practicará de conformidad a lo establecido por la Constitución Provincial, el Régimen Electoral Municipal y las demás normas concordantes que actualmente rigen en la Provincia”.

  • ¿Cuántos convencionales se eligen?

Se eligen 7 titulares y 4 suplentes.

  • ¿Puedo votar a una lista de concejales de un partido y a los convencionales constituyentes de otro?

, porque se trata de categorías diferentes. El elector podrá optar por una boleta completa o “cortarla” eligiendo para gobernador y vice (fórmula indisoluble) – diputados provinciales – intendente – concejales – convencionales constituyentes.

  • ¿Cuánto durará su mandato?

Desde su toma de posesión y hasta la aprobación de la Carta Orgánica.

  • ¿Cuándo y cómo empieza a funcionar?

“La Convención Constituyente Municipal se reunirá en Sesión Preparatoria a efectos de resolver sobre la validez de los títulos de sus integrantes, jurar en sus cargos, elegir sus autoridades un (1) presidente, un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo, nombrar a su secretario y asesoría letrada, dictar su reglamento y establecer su presupuesto para el lapso correspondiente a su primer ejercicio financiero” (Art. 8).

  • ¿Los convencionales cobran un sueldo?

No, “el cargo de convencional constituyente será ejercido con carácter ad-honorem, no percibirán remuneración alguna por su labor, ni le serán reconocidos gastos de representación” (Art. 4°). Sí se establece la cobertura de costos administrativos y de asesoría, los cuales “no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del presupuesto que esté establecido para el Concejo Deliberante para los meses del ejercicio financiero en el que se ejecutará” (Art. 6°).

CARTA ORGÁNICA

  • ¿Qué es la Carta Orgánica?

Es la norma local fundamental y suprema del municipio, la cual debe someterse y ajustarse a las leyes superiores dentro de las que se enmarca, como la Constitución Provincial y la Nacional.

  • ¿Qué importancia tiene ese documento?

La Carta Orgánica ejercitará la más alta expresión de la soberanía popular que es el Poder Constituyente y efectiviza, al poner en acto, la plenitud de la autonomía municipal a partir de tan fundamental cimiento jurídico-político: nuestra constitución local.

  • ¿Sobre qué aspectos regirá?

La Ordenanza 26/2022 establece que en su texto se “definen cuestiones de trascendencia como la forma y los órganos de gobierno, competencias, finanzas, poder de policía, formas de elección de las autoridades y de participación ciudadana, derechos y deberes de los habitantes, por parte de la convención municipal”.

  • ¿Hay un plazo o término para su redacción?

Sí, “la Convención Constituyente deberá llevar a cabo su cometido en el término de un (1) año contado desde la fecha de su Sesión Preparatoria” (Art. 7°).

  • ¿Desde cuándo entrará en vigencia?

Una vez finalizada su redacción y aprobada por la Convención Constituyente, será publicada en el Boletín Oficial de la provincia. Además se realizará una ceremonia de toma de juramento a las autoridades y ciudadanos del municipio.

  • ¿Hasta cuándo tendrá vigencia?

No posee un plazo de vigencia. Para modificarla el HCD debe convocar a una nueva convención constituyente. En dicho caso, se trataría de una reforma de la Carta Orgánica.

Prensa municipal (por Fabian Bautista).

 

Fuentes: MunicipalidaddeAndresito.

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