Está abierta la segunda convocatoria a las becas Progresar
Los interesados en acceder podrán inscribirse hasta el 31 de agosto. El monto del beneficio ascendió a $20.000. No es compatible como la Asignación Universal por Hijo, ni con ninguna asignación familiar.
La Subsecretaría de Educación de Misiones, a través de la Dirección de Políticas Estudiantiles, recuerda que está disponible, desde el 14 de julio y hasta el 31 de agosto, la inscripción para la segunda convocatoria del año a las Becas Progresar. Los interesados podrán a anotarse a cualquiera de las líneas del programa: Progresar 16 y 17 años, Progresar Obligatorio, Progresar Superior, Progresar Enfermería y Progresar Trabajo.
Todos los requisitos, montos, y formularios de inscripción están disponibles en argentina.gob.ar/progresar
Además, el Gobierno anunció un aumento del 56,5% de los montos de las becas, lo que elevó la suma de $ 12.780 a $ 20.000 a partir de agosto. La actualización alcanza a 1,7 millones de beneficiarios.
Requisitos
Para anotarse deberán ingresar a la web oficial del programa y cumplir, entre otras cuestiones, con los siguientes requisitos básicos:
• Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de cinco (5) años en el país y contar con DNI.
• Ser alumna/o regular de una institución educativa.
• Tener entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos.
• Estudiantes avanzadas/os en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.
• Estudiantes de enfermería sin límite de edad.
• Se extiende hasta 35 años de edad a las personas con hijas/os a cargo menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales.
Otros puntos a tener en cuenta
Quedan exceptuadas/os del límite de edad las personas trans, pertenecientes a pueblos indígenas, con discapacidad, refugiadas y personas afrodescendientes/afroargentinas.
Los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Fuentes: Canal12Misiones.