Ya rige la resolución del INYM que limita las nuevas plantaciones de yerba mate
El Boletín Oficial de la Argentina publicó este martes la resolución del Instituto Nacional de la Yerba Mate que limita, desde el 1 de enero de 2022, las nuevas plantaciones de yerba mate. La resolución fue emitida la semana pasada e impone severas multas a quienes la incumplan. El objetivo es limitar las plantaciones para evitar sobreproducción y evitar el desbalance de la cadena productiva con la irrupción de grandes operadores.
La normativa establece que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá plantar por año hasta cinco hectáreas de nuevas plantaciones de yerba mate (Ilex Paraguariensis Saint Hilaire). También establece que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá implantar anualmente hasta el dos por ciento de la superficie de yerba mate declarada ante el INYM.
Asimismo, se podrá reponer las plantas secas/muertas dentro de un lote ya declarado ante el INYM sin alterar la densidad original de la plantación.
El artículo 4 de la resolución establece que las plantaciones nuevas y los replantes podrán ser realizados sobre la misma superficie de un lote ya declarado ante el INYM, el que fue previamente arrancado, en un lote nuevo que se agrega a los existentes o entre los líneos de plantaciones existentes.
Las plantaciones nuevas y los replantes solo podrán ser realizados por el productor inscripto como tal en el INYM, no pudiendo ceder o transferir la autorización de plantación bajo ninguna causa o modalidad.
Todo operador inscripto en la categoría productor, interesado en realizar nuevas plantaciones de yerba mate, replante o reposición, deberá estar inscripto en el Registro de Operadores en la categoría Productor y solicitar al INYM la autorización para realizar una nueva plantación de yerba mate, o replante en su caso, informando la superficie a implantar, con una anticipación mínima de 30 días.
Deberá indicar el punto GPS de la nueva plantación o replante y presentar ante el INYM la autorización de ingreso de los funcionarios a la propiedad en la que se realizará la nueva plantación o el replante.
Aquellos operadores inscriptos en la categoría productores que efectuaren plantaciones de yerba mate sin autorización del INYM, serán sancionados con una multa equivalente a cinco mil kilogramos de yerba mate canchada.
La misma sanción le corresponderá al operador que realice la plantación en un lugar distinto al punto GPS informado.
Los poroductores que efectuaren plantaciones de yerba mate por una superficie superior a la autorizada por el INYM, serán sancionados con una multa equivalente a 5.000 kilogramos de yerba mate canchada, por cada hectárea o fracción nueva o replantada de más.
Asimismo, al responsable le corresponderá la suspensión de la inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en la categoría productores, hasta que erradique la plantación o el replante efectuado sin autorización.
Los productores que posean plantaciones no registradas en el INYM, deberán informar la superficie implantada o actualizarla en su caso, indicando el punto GPS de la misma, siendo la fecha límite para tal información el 31 de Octubre de 2021.