Qué requisitos tener en cuenta para la recategorización del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enumeró los criterios que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la recategorización como los ingresos brutos, superficie, energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) solicitó que los pequeños contribuyentes deberán considerar para efectuar su categorización y recategorización los valores de los parámetros de los siguientes criterios:

– Ingresos brutos

– Superficie afectada a la actividad

– Energía eléctrica consumida

– Alquileres devengados

Lo hizo mediante la Resolución General 5546/2024 publicada este lunes 12 de agosto en Boletín Oficial. Allí se detalla cómo quedan las categorías de acuerdo a esos criterios:

Qué requisitos tener en cuenta para la recategorización del monotributo

Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar). Asimismo, deberán obtener la nueva credencial, la que contendrá -en su caso- el Código Único de Revista (CUR) actualizado.

Se aclara también que los valores indicados en el cuadro tienen efectos a partir del período enero de 2024, inclusive.

AFIP actualiza las credenciales de los monotributistas

En su artículo 2, el organismo liderado por Florencia Mirashi actualizará las credenciales de los pequeños contribuyentes encuadrados en Categoría A que realicen actividad primaria y de quienes revistan en las categorías “A exento” y “B exento”, a fin de consignar el Código Único de Revista (CUR). Las mismas deberán ser reimpresas por los responsables.

Cómo se deberá abonar el monotributo de julio

La obligación de pago correspondiente al período mensual julio de 2024 deberá abonarse de acuerdo con los valores vigentes en la tabla denominada “Enero a julio 2024”, publicada en el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), la que podrá ser consultada seleccionando la opción “ver montos y categorías anteriores”.

Las obligaciones correspondientes al período agosto de 2024 y siguientes deberán ingresarse conforme a los valores establecidos en los artículos 88 y 92 de la Ley N° 27.743, los que podrán ser consultados en el referido portal.

Monotributo: cómo se reingresa al régimen simplificado

Los pequeños contribuyentes que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haber superado los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y/o montos de alquileres devengados anualmente, vigentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.743, o que hubiesen renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida que reúnan las restantes condiciones subjetivas y objetivas requeridas por el Anexo mencionado.

Dicha opción podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar).

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