MISIONES AUTORIZÓ EL USO DE MONEDAS DIGITALES EN TRANSACCIONES CON EL ESTADO
A través del programa de Innovación financiera, previsto por una ley provincial, el Gobierno de la provincia de Misiones autoriza el uso de criptomonedas para diferentes pagos y transacciones en los distintos organismos provinciales
La disposición fue comunicada en el último Boletín Oficial de la provincia.
El Programa Misionero de Innovación Financiera con Tecnología Blockchain y Criptomoneda, pretende “adaptar las nuevas tecnologías como herramientas para potenciar el desarrollo social y económico de la Provincia, como así también otorgar valor a sus recursos naturales” dice en el documento.
Establece que el programa se ira llevando a cabo de manera integral y simultánea. Primeramente se proyecta la construcción de un soporte digital para el registro de transacciones que se realizan
En segundo lugar, Implementar el uso de activos digitales como medio digital de intercambio para transacciones
Tercero, implementar smart contracts por medio de la creación de un sistema de digitalización.
Según la resolución de la provincia, se podrá realizar transacciones con el estado con moneda digital.
Mediante el artículo 5 de la Ley VII – N° 93 se establece que el Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE para la emisión de activos digitales, criptomonedas, token y/o cualquier otro tipo de activos que utilice tecnología Blockchain, por parte Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial, y/o cualquier otra institución del Estado Provincial, deberá contar previamente con la intervención del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y de ser el caso y en el ámbito de sus competencias con la intervención de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, y posterior aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2°.- DETERMÍNASE que el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA MISIONERO DE INNOVACIÓN FINANCIERA CON TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN Y CRIPTOMONEDA establecido por la Ley VII – N° 93.
ARTÍCULO 3°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Hacienda, Finanzas,Obras y Servicios Públicos y de Estado de Cambio Climático.
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos de la Constitución Provincial y Descentralizados y Entes Autárquicos. Remítase copia a la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.
Fuentes: revista entérate.