Pequeños productores podrán habilitar salas de faena y de elaboración de chacinados artesanales
Se garantizará la inocuidad del producto, además permitirá reducir costos de logística y se formalizará la comercialización. La ley, que fue reglamentada por decreto, ampara a la producción de gran variedad de animales menores y peces.
Con el objetivo de asegurar las condiciones adecuadas para que un producto llegue de manera totalmente segura hasta el consumidor, pasando por todas las etapas de producción, la provincia reglamentó, a través del decreto 221682022, la Ley XVII – N°121 de Faena Artesanal.
La iniciativa permitirá a los pequeños productores de animales menores, faenar y elaborar chacinados en salas habilitadas, garantizando de esta manera la inocuidad del producto, reducir costos logísticos y de faena a los productores, formalizar la comercialización de los productos y posibilitar el control de los procesos productivos a la autoridad de aplicación.
Productores de ovinos, peces, caprinos, porcinos, conejos, nutrias de criadero, pollos, entre otra gran variedad de animales, podrán aplicar a la nueva Ley. En cuanto al registro, el estará a cargo del Ministerio de Salud, a través de la subsecretaría de Atencion Primaria y Salud Ambiental.
Ricardo Maciel, secretario de la Cuenca Ovino Caprina Zona Sur de Misiones, aseguró que la reglamentación es un gran avance “porque pone un marco jurídico de legalidad y sanidad a la comercialización de animales faenados por los pequeños productores en las chacras”. También destacó el trabajo del gobierno de la provincia en la creación y la reglamentación de la norma, así como también a la Comisión de Promoción y Asesoramiento, creada por la Ley que fue aprobada por la Cámara de Representantes.
Condiciones adecuadas
La nueva reglamentación tiene cinco artículos y seis anexos que regulan el sistema. A lo largo de 71 páginas, la norma establece los alcances, beneficios y penalidades. Incluye instructivos, formularios de inscripción, los modelos de notas a presentar, la documentación necesaria para la comercialización de los productos y otros.
En uno de los apartados, señala que las salas deberán instalarse en un espacio de al menos cinco metros cuadrados de superficie de la propiedad del productor, que no podrá estar ubicada en el tejido urbano. Además, “los materiales usados en la infraestructura de la sala de elaboración (techos, pisos y paredes) deben ser de material no poroso, resistente, de fácil limpieza y desinfección, impermeables, y de naturaleza tal que no transmitan sustancias no deseadas al alimento”.
También deberá contar con un manual de buenas prácticas de faena, de manufactura, de procedimiento operativo estandarizados de saneamiento y de control de plagas.
Cómo registrarse
Para realizar la inscripción en el registro, el titular de la sala de faena artesanal y/o de elaboración de chacinados artesanales, debe presentar la nota de solicitud de inscripción al registro. Al escrito deben incluir: el domicilio, número de teléfono móvil particular, correo electrónico y coordenadas de ubicación, de forma virtual con la intervención y visado de la municipalidad.
Fuentes: Canal12Misiones.