Este sábado llegan a los supermercados los primeros productos con etiquetado frontal
La norma del etiquetado frontal fue reglamentada en marzo y busca informar la presencia de exceso de componentes que pueden ser nocivos para la salud. El Gobierno nacional aclaró que las empresas pequeñas o medianas tendrán hasta febrero 2023 para incorporarlo
A partir de este sábado, las góndolas de los supermercados comenzarán a exhibir productos con el nuevo etiquetado frontal, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, para informar el contenido vinculado a exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
El Gobierno aprobó en marzo el decreto sobre la reglamentación de la Ley N° 27.642, de Promoción de la Alimentación Saludable, y quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de señalar en los productos la presencia de exceso de componentes que pueden ser nocivos para la salud.
Aunque el etiquetado llega hoy a las grandes cadenas alimenticias, el Gobierno aclaró que las empresas pequeñas o medianas tendrán hasta febrero 2023 para incorporarlo.
De cualquier manera, el Ministerio de Salud informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas y remarcó que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”. “Se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable”, enfatizó.
Las góndolas deberían tener todos los productos con sello antes de fin del 2023, salvo los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
Cómo es el etiquetado que aparecerá en las góndolas
Según la ley, los productos deberán contar con una etiqueta con forma de octógono negro que advierte en letras blancas los excesos de componentes que representan un riesgo para la salud del consumidor: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Además, no deben ser nunca inferiores al 5% de la superficie de la cara principal del envase y no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
Las herramientas que se implementarán junto al nuevo etiquetado
- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) poseen una “calculadora de sellos” de acceso público para calcular cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
- Los consumidores podrán consultar sobre los productos con etiquetas que adviertan sobre el exceso en su contenido en el “Buscador Público de Declaraciones Juradas”.
- Se podrá acceder a la “Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales” para ver información actualizada sobre el contenido de nutrientes críticos y calorías y la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas,
- Estará disponible el “Sistema de Sellos y Advertencias”, que cuenta con recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal.
Ley de Etiquetado Frontal: para qué y cómo se implementará
- Advertir a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Prevenir la malnutrición e impulsa la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados y comercializados deben colocar leyendas advirtiendo sobre exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, en grasas totales y/o calorías.
- Si tiene edulcorantes, debe contener una leyenda precautoria debajo de los sellos con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que con la cafeína (Contiene cafeína. Evitar en niños/as)
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias con cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Los alimentos y bebidas sin alcohol con, al menos, un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- Algunos productos quedarán exceptuados: no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
Fuentes: MisionesOnline.