AFIP reglamentó el anticipo de Ganancias para las empresas de mayores ingresos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes y “por única vez” un “pago anticipado para el impuesto a las Ganancias a cargo de los contribuyentes”. La medida había sido recientemente propuesta por el flamante ministro de Economía, Sergio Massa, con el objetivo de engrosar la capacidad adquisitiva oficial.
La medida impactará sobre “actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”, que se hayan visto afectados por las consecuencias de la guerra entre Rusia y Ucrania o bien por la pandemia de la covid.
Se trata de un conjunto de grandes contribuyentes que “representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, destaca la entidad a través de la Resolución 5248/2022 publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de compañías cuyo monto del impuesto en la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022 “sea igual o superior a $100.000.000″ o que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000″.
Sin embargo, quedarán exceptuadas las personas jurídicas (sujetos o compañías) que obtengan un certificado de exención del impuesto mencionado vigente en los períodos comprendidos. Asimismo, para el pago de los intereses y demás accesorios correspondientes, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
La medida fue informada por la AFIP, firmada por su titular Carlos Daniel Castagneto y anunciada junto a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cuánto será el monto de cada cuota en el pago a cuenta del impuesto de Ganancias
Según el procedimiento que detalla el texto, el pago a cuenta será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, cuyas fechas se organizan en base al cierre de ejercicio. De esta manera, el pago se determinará de dos maneras posibles:
-Los sujetos alcanzados que, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $0: deberán abonar el 25% sobre dicho importe.
-Para el resto de los sujetos alcanzados, el monto será del 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.
Cómo será el cronograma para el pago a cuenta del impuesto de Ganancias
-Personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio sea entre agosto y diciembre de 2021, las cuotas vencerán el 22 de octubre, 22 de noviembre y 22 de diciembre de este año, respectivamente.
-Cierre jurídico en enero de 2022: 22 de noviembre, 22 de diciembre y 22 de enero (2023) respectivamente.
-Cierre jurídico en febrero de 2022: 22 de diciembre, 22 de enero y 22 de febrero (2023) respectivamente.
-Cierre jurídico en marzo de 2022: 22 de enero, 22 de febrero y 22 de marzo (2023) respectivamente.
-Cierre jurídico en abril de 2022: 22 de febrero, 22 de marzo y 22 de abril (2023) respectivamente.
-Cierre jurídico en mayo de 2022: 22 de marzo, 22 de abril y 22 de mayo (2023) respectivamente.
-Cierre jurídico en junio de 2022: 22 de abril, 22 de mayo y 22 de junio(2023) respectivamente.
-Cierre jurídico en julio de 2022: 22 de mayo, 22 de junio y 22 de julio (2023) respectivamente.
En caso de que alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un día feriado, fin de semana o cualquier jornada inhábil, la cuota se trasladará al día hábil inmediatamente posterior.
Fuentes: revista códigos.