La ley de teletrabajo comenzará a regir en abril
El Gobierno Nacional definió este viernes que la ley de teletrabajo comenzará a regir desde el 1° de abril. La decisión, que tomó el Ministerio de Trabajo, fue publicada en el Boletín Oficial.
La reglamentación de la norma se concretó a fines de enero y generó duros cuestionamientos por parte del sector empresario que asegura que generará un impacto negativo en el mercado laboral y en la estructura de costos de las empresas.
Cuando se aprobó la ley, el año pasado, se había aclarado que entraría en vigor después de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia.
La cartera que conduce Claudio Moroni publicó este viernes la Resolución 54/2021 que fija como fecha de comienzo de dicho cómputo el 21 de diciembre de 2020, por lo que “a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021″.
El primer artículo de la norma establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”. Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”
La ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido. En la reglamentación publicada a mediados de enero, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, estable el texto oficial. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.
Desconexión digital: el derecho a la desconexión digital establece que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó, y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.